SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.1.
II.1. Por Resolución 01/2014 de 7 de agosto, emitida por Teófilo Maqui Flores, Sub Alcalde; Gustavo Balderrama, Asesor Jurídico Técnico; Freddy Huanca Rejas, Administrador Urbano; Luis Fernando Quispe Machicado, Asesor Jurídico; y, Eugenio Quispe Kapa, Jefe de la Unidad de Desarrollo de Infraestructura Pública, todos de la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 2 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, mediante la cual se dispuso la demolición de todas las construcciones clandestinas ubicadas en el manzano 1029, áreas verdes y/o equipamiento de la Urbanización Concepción, ordenando al efecto que dicha determinación sea notificada a los detentadores para los fines consiguientes de ley, a cuyo cumplimiento según diligencia de 15 de octubre del citado año, se notificó a Virginia Aguilar de Patzy , aclarándose en observaciones que se dejó la misma en presencia de un testigo de actuación, sin que conste por qué no cursa firma de la mencionada (fs. 2 a 5 y 242).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia "in límine"
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.3.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El debido proceso entendido como: '…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales'
- Fragmento 17
- el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- III.3. Análisis en el caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR