SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

concedió

El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 28/2015 de 8 de septiembre, cursante de fs. 251 a 256, concedió la tutela solicitada en contra de los demandados de la Sub Alcaldía del Distrito 2 de El Alto, y denegó la tutela respecto a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, "representada por su Asesora jurídica" (sic); disponiendo: i) La nulidad del Auto de Demolición 01/2015, prohibiendo que las autoridades demandadas de la citada Sub alcaldía realicen algún acto de demolición de los bienes de las accionantes; y, ii) Se efectúe la notificación a las impetrantes de tutela de                      la "Resolución Técnica Administrativa 01/2014", conforme lo estableció el Artículo Segundo de la misma, a efectos que estas tengan pleno conocimiento del contenido de esa disposición, para que puedan, si así lo desean, hacer uso de los recursos que franquea la ley; todo ello conforme a los siguientes fundamentos: a) No existió resolución administrativa municipal dictada por la MAE del Gobierno Autónomo Municipal, de El Alto, que haya vulnerado los derechos de Julia Coarite Machicado y Virginia Basilia Aguilar de Patzi; b) De acuerdo a la citada Resolución, la mencionada Sub alcaldía determinó la demolición de todas las construcciones clandestinas ubicadas en el manzano 1029, áreas verdes                     y/o equipamiento de la Urbanización Concepción que pertenecen al referido Gobierno Autónomo Municipal, a tal efecto se ordenó la notificación de los detentadores; en cuyo cumplimiento las autoridades demandadas dispusieron la ejecución de la demolición para el 28 de abril de 2015, sin que ello pudiese concluirse debido a la medida cautelar dispuesta por el Juzgado Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, en tanto se resuelva la acción de amparo constitucional instaurada; c) Si bien la Asesora Legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, refirió que la                     "Resolución 01/2014" fue notificada a las accionantes y que estas no opusieron recurso alguno que la cuestione, ello no es evidente puesto que solo cursa la diligencia practicada a una abogada sin indicar que la misma sería la representante de las impetrantes de tutela, ni que fallo es el que se le está haciendo conocer, por lo que dicho actuado se constituye en defectuoso y lesivo; y, d) No es permisible la ejecución del Auto de Demolición 01/2015, cuando no se les notificó la aludida Resolución.