SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A pesar de ser legítimas propietarias y poseedoras de tres lotes de terrenos, Julia Coarite Machicado de los lotes signados con los números 2 y 3 del manzano 1029, ubicados en las calles Tomas Aspi Bern entre San Juan Bautista y San Bartolomé de la zona Villa Concepción de El Alto, cada una con una superficie de "400" y "200" −lo que corresponde es 200 y 600− m², debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.) con las Matriculas 2.01.4.01.0182930 y 2.01.4.01.0041870; y, Virginia Bacilia Aguilar de Patzi del lote s/n ubicado en el aludido manzano, mismas calles y zona, registrado en DD.RR. con la Matricula 2.01.4.01.0073985.
Desde la gestión 2001, fueron constantemente amenazadas con procesos administrativos de demolición de sus inmuebles, por parte de la "Sub Alcaldía del Distrito 2 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz"; por lo que durante ese tiempo siempre presentaron sus descargos demostrando su legítimo derecho propietario mediante testimonios de propiedad debidamente registrados en DD.RR., aspecto que al ser constatado por los asesores jurídicos de la mencionada Sub Alcaldía dio lugar al informe CITE AJTD2/035/01 de 13 de marzo de 2001, emitido por el Asesor Jurídico de ese entonces, instruyendo la suspensión de la intención de demolición, recomendando el archivo de obrados por no tratarse de asentamientos y construcciones clandestinas.
En la gestión 2009, al volver la amenaza de demolición, presentaron documentos originales y copias legalizadas que acreditaban su derecho propietario, mismos que no fueron tomados en cuenta, incluido el informe mencionado ut supra, dictando la aludida Sub Alcaldía la "Resolución Técnica Administrativa de Demolición 01/2014 de 7 de agosto de 2012" (sic), para posteriormente emitir el Auto de Demolición 01/2015 de 17 de abril, que fue dejado en oficinas de su abogada, sin notificarlas en sus domicilios, haciendo figurar que se habría practicado dicha diligencia a horas 18:15 del 27 de abril de 2015, vulnerando sus derechos constitucionales, al pretender la demolición de sus viviendas dejándolos sin hogar.
En ese sentido dicha Sub Alcaldía, intentó efectuar la demolición de sus inmuebles, sin haber exhibido un título que demuestre su mejor derecho propietario sobre los mismos, conforme manda la línea jurisprudencial de la SC 1000/2001-R de 19 de septiembre, la cual señala que el ejercicio del derecho propietario, garantizado por la Ley Fundamental, no puede ser limitado a través de un proceso técnico administrativo que no esté justificado o respaldado por documentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia "in límine"
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.3.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El debido proceso entendido como: '…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales'
- Fragmento 17
- el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- III.3. Análisis en el caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR