SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

1)

El abogado del accionante de manera oral ratificó en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola sostuvo que: 1) El Concejo Municipal trataría de sancionar en la vía administrativa, bajo el principio de autonomía, lo que no implicaría salirse del marco de las leyes y de la Constitución Política del Estado, bajo el argumento de que existiría denuncias de hechos de corrupción, que no habría atendido sus peticiones de informe y fundamentalmente que no hubiera llamado a elecciones, que el Concejo Municipal no sería el órgano sancionatorio para destituir a una autoridad electa por voto popular; y, 2) El alcalde no es el llamado a convocar a elecciones, sino el Tribunal Electoral Departamental (TED); que el control social no tendría competencia para solicitar que se destituya o designe otro alcalde, o de solicitar directamente la renuncia del alcalde como habría sucedido el 16 de diciembre de 2014, solicitando se conceda la tutela solicitada.