Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
II.3.
II.3. El 20 de abril de 2015, la parte accionante presentó una acción de amparo constitucional contra los miembros del Concejo Municipal de Incahuasi, denunciando la vulneración de su derecho a la petición al no darle una respuesta fundamentada a su solicitud de reconsideración de la Resolución Municipal 110/2014 (fs. 15 a 18 vta.); el Juzgado de Partido Mixto y Sentencia Penal de Incahuasi, mediante Resolución 002/2015 de 22 de abril, determinó conceder la tutela solicitada disponiendo que las autoridades demandadas resuelvan la reconsideración dentro de las veinticuatro horas dando respuesta a la petición de la parte accionante (fs. 22 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del derecho al ejercicio de la función pública
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4. De la normativa aplicable para la convocatoria a sesiones extraordinarias y designación de autoridades interinas en los Gobiernos Autónomos Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la vulneración de su supuesto derecho a ejercer las funciones públicas por parte del accionante
- III.5.2. Respecto a la vulneración al debido proceso
- REVOCAR