SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En las Elecciones Departamentales y Municipales desarrolladas el 4 de abril de 2010, fue electo como Concejal Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Incahuasi; posteriormente, como emergencia de la renuncia del Alcalde Municipal, Noé Montero Rocabado, mediante Resolución Municipal 0127/2011 de 9 de diciembre, fue designado como Alcalde a.i. del referido Municipio, entre tanto se cumpla lo previsto por el art. 286.II de la Constitución Política del Estado (CPE), desempeñándose en tal cargo hasta el 16 de diciembre de 2014, fecha en la que de manera ilegal y arbitraria los concejales Lidia Vega Rodríguez, Gladiz Carvajal Velásquez, Regina Carrizo Rengifo y Luis Recabado Ortiz, dictaron la Resolución Municipal 110/2014 de 16 de diciembre, por la cual lo destituyeron del cargo de Alcalde a.i, designando en su lugar, a la Concejala Aurora Meza Huanca; por lo que, el 21 de diciembre de igual año, presentó ante el Concejo Municipal de Incahuasi su solicitud de reconsideración de la referida Resolución Municipal, solicitando su restitución al cargo; sin embargo, el Concejo Municipal mediante la Resolución Municipal 031/2015 de 23 de abril, ratificó su destitución, incurriendo en un acto ilegal al no existir un impedimento para ejercer la función pública y menos estar ausente del lugar de sus funciones para las cuales fue electo mediante mandato popular, constituyendo esos los argumentos utilizados por los demandados para proceder a su destitución.

Sostiene además que los particulares, Martín Ávila, José Luis Carmona, Eva Cano, Ángelo Subia Mamani y Hermelinda Cano Rengifo; miembros del Control Social del Municipio de Incahuasi, en la precitada fecha del 16 de diciembre de 2014, fueron los que forzaron a las autoridades demandadas a sesionar con el objetivo de obligarle a firmar el Acta de Sesión de esa fecha en las puertas de la Alcaldía, ingresando de manera violenta y arbitraria a sus oficinas, impidiéndole sacar sus pertenencias personales e incurriendo en actos ilegales que lesionaron sus derechos y garantías fundamentales.