SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
i)
Lidia Vega Rodríguez, Gladiz Carvajal Velásquez, Regina Carrizo Rengifo y Luis Rocabado Ortiz, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Incahuasi provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca; y, Martín Ávila, José Luis Carmona, Eva Cano, Ángelo Subia Mamani y Hermelinda Cano Rengifo, miembros del Control Social del referido Municipio, mediante su Asesor Jurídico, en audiencia de manera oral, informó que: i) El 16 de diciembre de 2014, el Concejo Municipal destituyó al accionante del cargo de Alcalde a.i. por diversos actos de corrupción y mala administración en el ejercicio de sus funciones; ii) Como se puede advertir del contenido de las Resoluciones Municipales 110/2014 y 031/205, en ninguna parte se le negó al accionante el derecho a defenderse, ni se vulneró la presunción de inocencia; además, dicha suspensión no le coarta la posibilidad de reasumir sus funciones de Concejal electo; iii) El accionante sostiene que se le habría obligado a firmar su renuncia, lo que no es cierto, simplemente se le obligó a firmar un acta, y no así su carta de renuncia, ya que eso no está establecido en la Ley; por lo que, no se ha vulnerado sus derechos fundamentales; y, iv) El Concejo Municipal no revocó el cargo de Concejal electo al accionante; además, existe la posibilidad de reconsiderar las leyes o resoluciones municipales emitidas, ampliando, modificando o anulando puesto que autónoma conforme la Constitución Política del Estado y las Resoluciones Municipales 110/2014 y 031/2015 fueron emitidas por el Concejo Municipal de Incahuasi, lo que presume su constitucionalidad o legalidad mientras no se compruebe lo contrario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del derecho al ejercicio de la función pública
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4. De la normativa aplicable para la convocatoria a sesiones extraordinarias y designación de autoridades interinas en los Gobiernos Autónomos Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la vulneración de su supuesto derecho a ejercer las funciones públicas por parte del accionante
- III.5.2. Respecto a la vulneración al debido proceso
- REVOCAR