SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

III.4.  De la normativa aplicable para la convocatoria a sesiones extraordinarias y designación de autoridades interinas en los Gobiernos Autónomos Municipales

En cuanto a la normativa aplicable para la convocatoria a sesiones extraordinarias para la designación de autoridades interinas en los Gobiernos Autónomos Municipales, tenemos que este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0761/2015-S1 de 28 de julio de 2015, determinó lo siguiente: “En el marco, la Ley 482, las Entidades Territoriales Autónomas Municipales que no cuenten con su Carta Orgánica Municipal vigente, y/o en lo que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias, deben regirse por esta norma para determinar la estructura organizativa y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Municipales, de manera supletoria.

I. Mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de Concejales Titulares, las Concejalas y los Concejales Suplentes podrán desempeñar cargos en la administración pública, con excepción de aquellos cargos en el propio Gobierno Autónomo Municipal de su jurisdicción o cualquiera de sus reparticiones.