SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
III.4. De la normativa aplicable para la convocatoria a sesiones extraordinarias y designación de autoridades interinas en los Gobiernos Autónomos Municipales
En cuanto a la normativa aplicable para la convocatoria a sesiones extraordinarias para la designación de autoridades interinas en los Gobiernos Autónomos Municipales, tenemos que este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0761/2015-S1 de 28 de julio de 2015, determinó lo siguiente: “En el marco, la Ley 482, las Entidades Territoriales Autónomas Municipales que no cuenten con su Carta Orgánica Municipal vigente, y/o en lo que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias, deben regirse por esta norma para determinar la estructura organizativa y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Municipales, de manera supletoria.
I. Mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de Concejales Titulares, las Concejalas y los Concejales Suplentes podrán desempeñar cargos en la administración pública, con excepción de aquellos cargos en el propio Gobierno Autónomo Municipal de su jurisdicción o cualquiera de sus reparticiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del derecho al ejercicio de la función pública
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4. De la normativa aplicable para la convocatoria a sesiones extraordinarias y designación de autoridades interinas en los Gobiernos Autónomos Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la vulneración de su supuesto derecho a ejercer las funciones públicas por parte del accionante
- III.5.2. Respecto a la vulneración al debido proceso
- REVOCAR