En cuanto al trabajo, no se consideró el art. 238 de la CPE y la SCP 1632/2014 de 19 de agosto, sin tomar en cuenta que habiéndose desvirtuado los elementos trabajo, domicilio y familia, también queda destruido el riesgo de fuga establecido en el art
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En cuanto al trabajo, no se consideró el art. 238 de la CPE y la SCP 1632/2014 de 19 de agosto, sin tomar en cuenta que habiéndose desvirtuado los elementos trabajo, domicilio y familia, también queda destruido el riesgo de fuga establecido en el art

Fecha: 06-Nov-2015

acción de libertad

En revisión la Resolución de 23 de junio de 2015, cursante de fs. 65 a 72, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Milthon Soto Estrada en representación sin mandato de Sonia Salazar Vda. de Ricaldi contra María Luisa Castellón Ugarte y Lineth Marcela Borja Vargas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.