Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En cuanto al trabajo, no se consideró el art. 238 de la CPE y la SCP 1632/2014 de 19 de agosto, sin tomar en cuenta que habiéndose desvirtuado los elementos trabajo, domicilio y familia, también queda destruido el riesgo de fuga establecido en el art
Fecha: 06-Nov-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución de 23 de junio de 2015, cursante de fs. 65 a 72, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Milthon Soto Estrada en representación sin mandato de Sonia Salazar Vda. de Ricaldi contra María Luisa Castellón Ugarte y Lineth Marcela Borja Vargas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 11
- III.2.1. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre la obligación de efectuar una evaluación integral a momento de resolver una solicitud de cesación a la detención preventiva
- la resolución que resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva debe reunir las condiciones de validez, para ello la autoridad judicial competente a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada´.
- III.4. Sobre el Tribunal de alzada que concede la apelación incidental
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR