En cuanto al trabajo, no se consideró el art. 238 de la CPE y la SCP 1632/2014 de 19 de agosto, sin tomar en cuenta que habiéndose desvirtuado los elementos trabajo, domicilio y familia, también queda destruido el riesgo de fuga establecido en el art
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En cuanto al trabajo, no se consideró el art. 238 de la CPE y la SCP 1632/2014 de 19 de agosto, sin tomar en cuenta que habiéndose desvirtuado los elementos trabajo, domicilio y familia, también queda destruido el riesgo de fuga establecido en el art

Fecha: 06-Nov-2015

II.2.

II.2.  Según acta de audiencia de apelación incidental de 9 de junio de 2015, la ahora accionante a través de su abogado, expresó: a) El Juez no efectuó una adecuada valoración de los nuevos elementos de convicción con los que se estima se desvirtuaron los arts. 233 1 y 2 en relación a los númerales. 1, 2 y 10 del art. 234 y número 2 del art. 235 todos del CPP; b) Existe un acuerdo con el anticresista a quien se devolvió el dinero, quien fue el único que inició el proceso penal; por lo tanto, no existen víctimas múltiples; c) Presentó un recibo, la querella y una declaración afirmando que estando detenida, está imposibilitada de cancelar los gravámenes del inmueble de su propiedad, cuyo valor alcanza para cubrir el capital del anticrético; empero, el Juez de la causa consideró que persisten los riesgos procesales; d) La cédula de identidad y declaración informativa consigna su estado civil de viuda y que se dedica a las labores del hogar; aspectos que no fueron tomados en cuenta y tampoco los arts. 216 del CPP y 1289 del CC, dado que la imputada habita dicho domicilio; e) En cuanto al trabajo, no se consideró el art. 238 de la CPE y la SCP 1632/2014 de 19 de agosto, sin tomar en cuenta que habiéndose desvirtuado los elementos trabajo, domicilio y familia, también queda destruido el riesgo de fuga establecido en el art. 234.2 del Adjetivo Penal; f) Las certificaciones del (Registro Judicial de Antecedetes Penales), acreditan que la imputada ahora no tiene antecedentes penales quedando desvirtuado el art. 234. 8 del Código señalado; empero, dicha documentación no fue valorada en relación al art. 234.10 del mismo Código, remitiéndose a declaraciones sin individualizar las personas, señalando que existe un querellante a quien se devolvió el dinero; y, g) El art. 235 de la misma normativa fue modificado por la Ley “2494”, por lo tanto ya no concurre dicho presupuesto procesal más si la imputada colaboró con la investigación y está resarciendo el eventual daño (fs. 2 y vta.).