En cuanto al trabajo, no se consideró el art. 238 de la CPE y la SCP 1632/2014 de 19 de agosto, sin tomar en cuenta que habiéndose desvirtuado los elementos trabajo, domicilio y familia, también queda destruido el riesgo de fuga establecido en el art
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En cuanto al trabajo, no se consideró el art. 238 de la CPE y la SCP 1632/2014 de 19 de agosto, sin tomar en cuenta que habiéndose desvirtuado los elementos trabajo, domicilio y familia, también queda destruido el riesgo de fuga establecido en el art

Fecha: 06-Nov-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante, a través de su representante, considera lesionado su derecho al debido proceso relacionado con la libertad por cuanto, una vez que se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva el 30 de abril de 2015, que concluyó con la determinación de rechazar su pedido sin valorar la prueba presentada por su defensa, la que enervaría los riesgos procesales que dieron lugar a la medida cautelar de caracter personal que cumple, es así que al considerar la decisión asumida atentatoria a sus derechos, interpuso recurso de apelación incidental al amparo del art. 251 del CPP; no obstante, que en su cédula de identidad consigno que es ama de casa sin acompañar otros documentos fehacientes que los respalden y otorguen certeza a esa información, por lo que ese documento por sí solo no es suficiente para demostrar trabajo, consecuentemente se le estaría imponiendo una obligación de imposible cumplimiento, ya que no existiría institución alguna que incurrieron en la omisión de fundamentación y valoración integral de los elementos de la apelación formulada en la Resolución que emitieron en esa oportunidad, como también en relación a lo que previene el art. 235.2 del mismo Código.