En cuanto al trabajo, no se consideró el art. 238 de la CPE y la SCP 1632/2014 de 19 de agosto, sin tomar en cuenta que habiéndose desvirtuado los elementos trabajo, domicilio y familia, también queda destruido el riesgo de fuga establecido en el art
Fecha: 06-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, a través de su representante, considera lesionado su derecho al debido proceso relacionado con la libertad por cuanto, una vez que se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva el 30 de abril de 2015, que concluyó con la determinación de rechazar su pedido sin valorar la prueba presentada por su defensa, la que enervaría los riesgos procesales que dieron lugar a la medida cautelar de caracter personal que cumple, es así que al considerar la decisión asumida atentatoria a sus derechos, interpuso recurso de apelación incidental al amparo del art. 251 del CPP; no obstante, que en su cédula de identidad consigno que es ama de casa sin acompañar otros documentos fehacientes que los respalden y otorguen certeza a esa información, por lo que ese documento por sí solo no es suficiente para demostrar trabajo, consecuentemente se le estaría imponiendo una obligación de imposible cumplimiento, ya que no existiría institución alguna que incurrieron en la omisión de fundamentación y valoración integral de los elementos de la apelación formulada en la Resolución que emitieron en esa oportunidad, como también en relación a lo que previene el art. 235.2 del mismo Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 11
- III.2.1. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre la obligación de efectuar una evaluación integral a momento de resolver una solicitud de cesación a la detención preventiva
- la resolución que resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva debe reunir las condiciones de validez, para ello la autoridad judicial competente a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada´.
- III.4. Sobre el Tribunal de alzada que concede la apelación incidental
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR