En cuanto al trabajo, no se consideró el art. 238 de la CPE y la SCP 1632/2014 de 19 de agosto, sin tomar en cuenta que habiéndose desvirtuado los elementos trabajo, domicilio y familia, también queda destruido el riesgo de fuga establecido en el art
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En cuanto al trabajo, no se consideró el art. 238 de la CPE y la SCP 1632/2014 de 19 de agosto, sin tomar en cuenta que habiéndose desvirtuado los elementos trabajo, domicilio y familia, también queda destruido el riesgo de fuga establecido en el art

Fecha: 06-Nov-2015

CONFIRMAR

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el             art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 23 de junio de 2015, cursante de       fs. 65 a 72, pronunciada por el Juez Quinto de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada en los términos de la presente Sentencia Constitucional Pluriancional.