En cuanto al trabajo, no se consideró el art. 238 de la CPE y la SCP 1632/2014 de 19 de agosto, sin tomar en cuenta que habiéndose desvirtuado los elementos trabajo, domicilio y familia, también queda destruido el riesgo de fuga establecido en el art
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En cuanto al trabajo, no se consideró el art. 238 de la CPE y la SCP 1632/2014 de 19 de agosto, sin tomar en cuenta que habiéndose desvirtuado los elementos trabajo, domicilio y familia, también queda destruido el riesgo de fuga establecido en el art

Fecha: 06-Nov-2015

II.1.

II.1. Cursa Resolución de 30 de abril de 2015, de consideración de la cesación a la detención preventiva dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sonia Salazar Vda. de Ricaldi, emitido por el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, por el que se rechazó la solicitud por no haberse desvirtuado los riesgos procesales (fs. 5 a 8).