SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
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Por lo expuesto, se advierte que los ahora accionantes así como Arnaldo Alberto Armella de La Vega y Germán Alberto Armella, a tiempo de presentar el recurso de casación y responderlo respectivamente, fijaron el thema decidendum sobre el que estaban obligados a pronunciarse los Magistrados demandados, bajo el principio de congruencia externa. En ese contexto, como se mostró ut supra, no obstante que se cuestionó por una parte, la existencia de una detentación y por la otra, la posesión continuada por más de diez años, en el que ambas partes hicieron referencia a un documento de compraventa; sin embargo, el AS 356 soslayó examinarla, limitándose a señalar que no procedería la usucapión decenal porque el cómputo del plazo correría desde el momento en que se produjo la oponibilidad del derecho propietario; es decir, desde la inscripción en DD.RR., luego, en base al referido criterio, los Magistrados demandados señalaron que en la litis habría transcurrido un año y siete meses; y, que: “…los demandantes Mario Orellana Herrera y Leticia Iñiguez Ramos de Orellana, no cuenta con ningún título que se oponga al derecho propietario del demandado reconvencionista” (sic).
La jurisprudencia constitucional sobre la pertinencia o congruencia externa de las resoluciones judiciales, señaló que debe ser “…entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto…” (SCP 1096/2013-L de 30 de agosto); siendo su finalidad, delimitar el pronunciamiento de la autoridad judicial sobre las alegaciones formuladas por los sujetos procesales.
En ese sentido, era obligación de las autoridades demandadas analizar cada uno de los cuestionamientos realizados en el recurso de casación presentado por los ahora accionantes, así como los contenidos en el memorial de respuesta al mismo como se mostró ut supra, -esclareciendo entre otros-, si en el caso en controversia existía una detentación o posesión continuada por más de diez años. Al haberse omitido analizar la referida problemática, se lesionó el derecho de los accionantes a contar con una resolución judicial congruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- v)
- d)
- e)
- 1)
- 3)
- 6)
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión-judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- I
- 1° REVOCAR en parte