Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El abogado del tercero interesado, señaló que el proceso ordinario no solo fue de usucapión, sino que se planteó una demanda de reconvención de reivindicación porque su cliente tenía todo registrado en Derechos Reales (DD.RR.); es decir, su derecho propietario saneado, cumpliendo todas las etapas de procedimiento establecida en la normativa civil, se dictaron el Auto de Vista 97/09 y el AS 356, no siendo evidentes los supuestos agravios que manifiesta la parte accionante y el perjuicio sería que en el caso de concederse la tutela, se entraría en una retardación de justicia, ya que data de muchos años atrás que se planteó la restitución del inmueble del propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- v)
- d)
- e)
- 1)
- 3)
- 6)
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión-judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- I
- 1° REVOCAR en parte