Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
d)
d) “…nuestra demanda reconvencional cumple con los presupuestos de esta acción (…) no es indefectible haber perdido la posesión, basta la posesión civil o jus possidendi, en consecuencia el auto de vista dictado por sus autoridades obedece a una correcta interpretación de la norma sustantiva civil, doctrina y jurisprudencia vigente…” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- v)
- d)
- e)
- 1)
- 3)
- 6)
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión-judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- I
- 1° REVOCAR en parte