SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de usucapión decenal tramitado a instancias de Mario Orellana Herrera y Leticia Iñiguez Ramos de Orellana -ahora accionantes- contra Germán Alberto Armella y Arnaldo Alberto Armella de la Vega, que a su vez reconvinieron por acción reivindicatoria, tramitado ante la Sala Civil Segunda de la extinta Corte Superior de Justicia del departamento de Tarija, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la Sentencia 193/09 de 20 de abril de 2009, que declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional y la excepción de falta de acción y derecho, se dictó el Auto de Vista 97/09 de 27 de agosto de 2009, revocando en parte la Sentencia de primera instancia y declarando improbada la demanda de usucapión y probada la demanda reconvencional interpuesta por Arnaldo Alberto Armella de la Vega, disponiéndose en consecuencia la entrega y restitución de la fracción de terreno demandada en el plazo de diez días de ejecutoriada la Resolución y confirmando en todo lo demás (fs. 342 a 345 vta. del segundo anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- v)
- d)
- e)
- 1)
- 3)
- 6)
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión-judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- I
- 1° REVOCAR en parte