SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 27 de marzo de 2015, cursante a fs. 27, señalaron que conforme a lo indicado en la demanda de la presente acción tutelar, se impugna el AS 356 de 28 de agosto de 2014, pronunciado por los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del citado Tribunal, autoridades que cesaron en sus funciones, lo que les imposibilita informar sobre los términos y fundamentos en los cuales se dictó el mencionado Auto Supremo; sin embargo, como Sala Civil, estarán atentos a las determinaciones que el Tribunal de garantías emita a efectos de cumplir con lo que se disponga.
Elisa Sánchez Mamani, Ana Adela Quispe Cuba, Javier Medardo Serrano Llanos, ex Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; Rosa Martínez Cavero y Sandra Pacheco Márquez, ex Vocales; y, Adolfo Irahola, Vocal, todos de la de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe alguno, pese a legal citación cursante de fs. 90 a 95 y 104.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- v)
- d)
- e)
- 1)
- 3)
- 6)
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión-judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- I
- 1° REVOCAR en parte