Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 06/2015 de 10 de abril, cursante de fs. 129 vta. a 140, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Orellana Herrera y Leticia Iñiguez Ramos de Orellana contra Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil; Elisa Sánchez Mamani, Ana Adela Quispe Cuba y Javier Medardo Serrano Llanos, ex Magistrados de la Sala Civil Liquidadora, todos del Tribunal Supremo de Justicia; Adolfo Irahola, Vocal; Rosa Martínez Cavero y Sandra Pacheco Márquez, ex Vocales, todos de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- v)
- d)
- e)
- 1)
- 3)
- 6)
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión-judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- I
- 1° REVOCAR en parte