SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
a)
Finalmente, presentaron recurso de casación en el fondo, argumentando dos cuestiones concretas: a) La interpretación errónea del art. 138 del CC, al valorar incorrectamente la prueba por error de hecho; y, b) No es evidente el cumplimiento de todos los requisitos de la acción de reivindicación; sin embargo, el Auto Supremo pronunciado es inmotivado e incongruente al no haber resuelto el primer agravio que es la interpretación del art. 138 del CC -sin considerar los criterios sistemáticos y “teológicos”- y aplicarse los arts. 136 y 137 del referido cuerpo legal; asimismo, incurrió en los mismos errores que el Tribunal de alzada, al valorar de manera arbitraria toda la prueba.
a) “…los actores solamente tuvieron la calidad de detentadores tolerados en su momento por mi señor padre y luego por mi persona como únicos y legítimos propietarios, por su estado de necesidad, pobreza y el parentesco consanguíneo que nos unía, no siendo como erróneamente lo consideran los recurrentes, que ingresaron como dueños en virtud a la compra venta documento firmado que cursa a fs. 14 y 15…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- v)
- d)
- e)
- 1)
- 3)
- 6)
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión-judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- I
- 1° REVOCAR en parte