SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de usucapión que iniciaron contra Germán Alberto Armella y Arnaldo Alberto Armella de la Vega, habiendo éstos interpuesto reconvención de reivindicación en su contra, se dictó la Sentencia 193/09 de 20 de abril de 2009, declarando probada la demanda de usucapión; sin embargo, en apelación se pronunció el Auto de Vista 97/09 de 27 de agosto de 2009, revocando en parte el citado Fallo, por lo que interpusieron recurso de casación en el fondo, mismo que fue declarado infundado, a través del Auto Supremo (AS) 356 de 28 de agosto de 2014.
El citado Auto de Vista, no se encuentra debidamente motivado, al no haber realizado una valoración específica y concreta de todos y cada uno de los elementos probatorios ofrecidos de su parte, asignándoles un valor específico, además de ser incongruente, toda vez que los apelantes, jamás pidieron la devolución de las mejoras realizadas, ni el juez de instancia dispuso la misma; sin embargo, los ex Vocales de manera extra petita determinaron que se realice vía incidental en ejecución de sentencia, por lo que al no compulsar toda la prueba producida, generaron una valoración arbitraria, sin tomar en cuenta los criterios establecidos en los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y 1330 y 1333 del Código Civil (CC), por ello la necesidad que la jurisdicción constitucional revise la omisión valorativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- v)
- d)
- e)
- 1)
- 3)
- 6)
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión-judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- I
- 1° REVOCAR en parte