SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 018/2015 de 7 de septiembre, cursante de fs. 1157 a 1164 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Vargas Rocabado en representación legal de la Cooperativa de Transporte “6 de Agosto” Ltda., contra Marvell José María Leyes Justiniano actual Alcalde; Edwin Castellanos Mendoza y Armando Vargas Mujica, ex Alcaldes; Edgar Antonio Gaiza Pereira Presidente del Concejo; Beatriz Zegarra Calderón, Luisa Rommy Tina Cueto Rojas, Ninoska Lazarte Caballero, David Herrada Delgadillo, Rolando Cáseres Leclere, Edwin Jiménez Arandia, María Isabel Caero Padilla y Shirley Franco Rodríguez, Concejales; María Patricia Mogro Jaramillo, Jorge Asbun Dajbura y Adalid Ronald Crespo Hinojosa, Concejales suplentes; Fernando Centellas Enríquez, Oficial Mayor de Planificación; Isaac Maldonado Sanabria, Director de Planeamiento a.i.; Álvaro Santiago Castro Lazzo, Daniel Enrique Sancho Olmos y Roger Rojas López, miembros del Departamento de Ordenamiento de Sistemas de Movilidad Urbana, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- las terceras personas que resulten afectadas en sus derechos por cualquier resolución o acto administrativo, deben ser necesariamente notificadas para que puedan asumir defensa y participar en el procedimiento ya iniciado, no siendo posible que la Administración, en forma unilateral y sin el cumplimiento de las formalidades previstas por ley, pueda revocar o modificar actos o resoluciones que reconozcan derechos a favor de los administrados, sin el consentimiento de éstos
- la Ordenanza Municipal puede revestirla característica de un acto administrativo inestable, cuando a través de ella se conceda a los administrados, por ejemplo, permisos por los cuales se autoriza a una persona natural o jurídica el ejercicio de un derecho
- CONFIRMAR