SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
En audiencia complementaron refiriendo que, el proceso se realizó en base a informes del Departamento de Operaciones del Sistema de Movilidad Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, que llevó a cabo inspecciones y verificaciones en el marco de lo preceptuado en la OM 2998/2013 de 10 de abril, mediante la cual se aprobó el procedimiento del servicio, constatándose conjuntamente los representantes del Sindicato de taxi trufis “8 de Mayo”, juntas vecinales y organizaciones sociales que en la ruta no había ningún socio de la Cooperativa de Transporte “6 de Agosto” Ltda -ahora accionante-, afiliada a la federación especial por lo que en el marco de lo preceptuado en el art. 105 inc. d).6 del “Reglamento Municipal para el Servicio de Transporte de Pasajeros del Municipio”, se procedió a sancionar al operador, dándose estricto cumplimiento a la normativa específica por lo que no se vulneraron derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- las terceras personas que resulten afectadas en sus derechos por cualquier resolución o acto administrativo, deben ser necesariamente notificadas para que puedan asumir defensa y participar en el procedimiento ya iniciado, no siendo posible que la Administración, en forma unilateral y sin el cumplimiento de las formalidades previstas por ley, pueda revocar o modificar actos o resoluciones que reconozcan derechos a favor de los administrados, sin el consentimiento de éstos
- la Ordenanza Municipal puede revestirla característica de un acto administrativo inestable, cuando a través de ella se conceda a los administrados, por ejemplo, permisos por los cuales se autoriza a una persona natural o jurídica el ejercicio de un derecho
- CONFIRMAR