SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

las terceras personas que resulten afectadas en sus derechos por cualquier resolución o acto administrativo, deben ser necesariamente notificadas para que puedan asumir defensa y participar en el procedimiento ya iniciado, no siendo posible que la Administración, en forma unilateral y sin el cumplimiento de las formalidades previstas por ley, pueda revocar o modificar actos o resoluciones que reconozcan derechos a favor de los administrados, sin el consentimiento de éstos

Por otro lado del análisis del procedimiento de caducidad incoado a instancia del Ejecutivo Municipal y resuelto por el ente deliberante se constata que no se notificó al actual operador para fines que haga valer sus derechos, al respecto la SC 1464/2004-R de 13 de septiembre, estableció que: “…las terceras personas que resulten afectadas en sus derechos por cualquier resolución o acto administrativo, deben ser necesariamente notificadas para que puedan asumir defensa y participar en el procedimiento ya iniciado, no siendo posible que la Administración, en forma unilateral y sin el cumplimiento de las formalidades previstas por ley, pueda revocar o modificar actos o resoluciones que reconozcan derechos a favor de los administrados, sin el consentimiento de éstos.