SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
concedió en parte
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 018/2015 de 7 de septiembre, cursante de fs. 1157 a 1164 vta., concedió en parte la tutela solicitada, por lo que procedió a anular la Resolución Municipal 6643/2014, disponiendo que el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal, dicte una nueva resolución de reconsideración, bajo los siguientes argumentos: i) La Resolución Municipal que niega el recurso de reconsideración no tomó en cuenta todos los antecedentes del proceso y no fundamentó respecto a la situación de la Cooperativa de Transporte “6 de Agosto” Ltda. -ahora accionante-; ii) No advirtió que la referida Cooperativa no alegó la prestación actual del servicio, sino la existencia de un trámite pendiente de cumplimiento que tiene el respaldo de una Ordenanza Municipal; y, iii) El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba tomó la determinación de declarar la caducidad al prestatario -ahora accionante- sin conocimiento del mismo. En base a lo cual concluyó que hubo una evidente vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación y derecho a la defensa, no así respecto al derecho a la petición por cuanto la Resolución Municipal 6643/2014, resolvió su petición, además la tutela se concedió solo respecto a las autoridades que resolvieron el recurso de reconsideración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- las terceras personas que resulten afectadas en sus derechos por cualquier resolución o acto administrativo, deben ser necesariamente notificadas para que puedan asumir defensa y participar en el procedimiento ya iniciado, no siendo posible que la Administración, en forma unilateral y sin el cumplimiento de las formalidades previstas por ley, pueda revocar o modificar actos o resoluciones que reconozcan derechos a favor de los administrados, sin el consentimiento de éstos
- la Ordenanza Municipal puede revestirla característica de un acto administrativo inestable, cuando a través de ella se conceda a los administrados, por ejemplo, permisos por los cuales se autoriza a una persona natural o jurídica el ejercicio de un derecho
- CONFIRMAR