Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
II.5.
II.5. De fs. 667 a 671 y 692 a 694 cursan Informes D.O.S.M.U. 699/13, D.O.S.M.U 698/13 ambos de 7 de octubre de 2013, del Departamento de Ordenamiento de Sistemas de Movilidad Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en base a los cuales se emitió la OM 4763/2013 de 26 de noviembre mediante la cual, en el marco de los informes detallados precedentemente y los arts. 105 inc. d).6 y 107 del “Reglamento Municipal para el servicio de transporte público de pasajeros aprobado por la OM N° 2998/03 de fecha 10/04/2003…” (sic), declarar la caducidad del operador de la Línea 112 -Cooperativa de Transporte “6 de Agosto” Ltda- (fs. 160 a 169).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- las terceras personas que resulten afectadas en sus derechos por cualquier resolución o acto administrativo, deben ser necesariamente notificadas para que puedan asumir defensa y participar en el procedimiento ya iniciado, no siendo posible que la Administración, en forma unilateral y sin el cumplimiento de las formalidades previstas por ley, pueda revocar o modificar actos o resoluciones que reconozcan derechos a favor de los administrados, sin el consentimiento de éstos
- la Ordenanza Municipal puede revestirla característica de un acto administrativo inestable, cuando a través de ella se conceda a los administrados, por ejemplo, permisos por los cuales se autoriza a una persona natural o jurídica el ejercicio de un derecho
- CONFIRMAR