Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 09/2015 de 9 de abril, cursante de fs. 226 a 229 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Fernando Ribera Velarde, Secretario Ejecutivo de la Federación Universitaria Local (FUL) de la Universidad Autónoma del Beni José Ballivián (UABJB) contra Víctor René Pozo Manú, Secretario Ejecutivo de dicha Federación.
- acción de amparo constitucional
- 1
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR