Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
II.5.
II.5. Por nota de 31 de marzo de 2015, el hoy demandado, dio respuesta al accionante, señalando que no se encuentra dentro de sus atribuciones previstas en el art. 24 del Estatuto Orgánico Estudiantil, anular la convocatoria del proceso eleccionario para nuevas autoridades universitarias, siendo el Consejo Estudiantil de Dirigentes Universitarios, una instancia inferior que solo puede sugerir a la Asamblea General Estudiantil Universitaria mas no modificar sus determinaciones, por lo que no corresponde convocar a dicho Consejo (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- 1
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR