SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
concedió
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2015 de 9 de abril, cursante de fs. 226 a 229 vta., concedió la tutela solicitada, determinando en el fondo dejar sin efecto la convocatoria a la Asamblea General Estudiantil Universitaria de 16 de marzo de 2015, realizada por el demandado Víctor René Pozo Manú consecuentemente, anuló todos los actos que derivaron de la convocatoria dejada sin efecto, debiendo cumplir con el mandato del art. 18 del Estatuto Orgánico Estudiantil, en base a los siguientes fundamentos: i) Conforme el art. 18 del referido Estatuto, la Asamblea General Estudiantil Universitaria, no podrá convocar a elecciones sin que la directiva electa de la FUL de la UABJB, cumpla el mandato institucional de gestión de tres años, de lo cual se evidencia que dicho artículo fue vulnerado, por cuanto existe una convocatoria por el Ejecutivo de la FUL de la UABJB, firmada por el ahora demandado sin cumplirse los tres años exigidos en el citado artículo; ii) Respecto a la legitimación activa, se tiene que bajo el principio de verdad material, el accionante fue respondido -a la impugnación de dicha convocatoria- por el demandado en su condición de Secretario Ejecutivo de la FUL, por ello existe la certeza de que efectivamente el accionante posee el estatus de universitario y dirigente; y, iii) Las notas del accionante dirigidas al demandado, “…concentran la idoneidad legal para ser acogidas en el marco de una razonabilidad, en cuanto a los medios e instrumentos que habilitan esgrimir quejas o cuestionamientos tal como constituye la problemática que ha sido pue[s]to a conocimiento a este tribunal, es decir en cuanto a la convocatoria de elecciones y más aún cuando no se ha demostrado según el plexo probatorio algún medio específico de impugnación en el ámbito universitario referido a plazos términos de uso” (sic).
- acción de amparo constitucional
- 1
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR