Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
II.4.
II.4. A través de nota de 30 de marzo de 2015, dirigida a Víctor René Pozo Manu, Secretario Ejecutivo “F.U.L. U.A.B. Y PRES. DEL C.E.D.U. U.A.B. Y DEMÁS MIEMBROS DEL C.E.D.U. U.A.B.”(sic), el accionante impugnó la convocatoria a elecciones “…FUL -CENTROS FACULTATIVOS Y CENTROS DE CARRERA” (sic) (fs. 3 a 4). Posteriormente, por oficio de 31 del citado mes, solicitó respuesta a la impugnación presentada (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- 1
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR