Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
II.1.
II.1. El 16 de marzo de 2015, Víctor René Pozo Manu, Secretario Ejecutivo de la FUL de la UABJB -hoy demandado-, convocó a la Asamblea General Estudiantil Universitaria a desarrollarse el 18 de ese mes y año, con el siguiente orden del día: “1. Informe Económico, 2. Convocatoria a Elecciones de la Federación Universitaria Local (FUL) gestión 2015-2018; 3. Conformación del Comité Electoral” (sic) (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- 1
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR