SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Los antecedentes que fueron objeto de revisión por esta Sala, evidencian que el 16 de marzo de 2015, Víctor René Pozo Manu, Secretario Ejecutivo de la FUL de la UABJB -ahora demandado-, convocó a la Asamblea General Estudiantil Universitaria a desarrollarse el 18 de dicho mes y año, con el siguiente orden del día: “1. Informe Económico, 2. Convocatoria a Elecciones de la Federación Universitaria Local (FUL) gestión 2015-2018; 3. Conformación del Comité Electoral” (sic) (Conclusión II.1.), asamblea en la cual el Consejo Estudiantil de Dirigentes Universitarios de la citada casa superior de estudios, mediante Resolución 01/2015, resolvió acortar el mandato de la gestión 2012-2015 de los dirigentes de la FUL, Centros estudiantiles Facultativos, de Carrera, Instituto y Escuela, resolviendo convocar inmediatamente a elecciones para la gestión 2015-2018 (Conclusión II.2.), determinación que fue aprobada por Acta 01 de la Asamblea General Estudiantil Universitaria de 18 de marzo de 2015.

En ese contexto, David Fernando Ribera Velarde en su condición de Secretario Ejecutivo de la FUL de la UABJB -ahora accionante-, dirigió al demandado la nota de 30 de marzo de 2015, por la cual impugnó la convocatoria a elecciones de autoridades universitarias, solicitando se convoque con carácter de urgencia al Consejo Estudiantil de Dirigentes Universitarios para que de acuerdo a las atribuciones otorgadas por el art. 24 del Estatuto Orgánico Estudiantil, pueda resolver la ilegal convocatoria a elecciones que vulnera el derecho de muchos dirigentes estudiantiles, al no ser la determinación asumida de competencia de la Asamblea Estudiantil Universitaria, conforme al art. 18 del citado Estatuto, y que por consiguiente se anule la convocatoria ilegal publicada para el claustro 2015, petición que es reiterada el 2 de abril del citado año, enfatizando que no se puede convocar a elecciones estudiantiles sin que la directiva de la FUL posesionada en mayo de 2012 cumpla el mandato institucional de tres años.

La relación expuesta permite advertir que el accionante dirigió su demanda constitucional únicamente contra Víctor René Pozo Manu, omitiendo identificar al resto de los miembros que componen el Consejo Estudiantil de Dirigentes Universitarios de la UABJB, lo que configura el incumplimiento a uno de los presupuestos que uniforma a la acción de amparo constitucional, cual es la de acreditar la legitimación pasiva de las autoridades demandadas, tal cual desarrollo este Tribunal en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues al margen de precisar y fundamentar la vulneración de derechos y garantías, tenía la obligación de identificar correctamente a quienes ostentan la legitimación pasiva, pues ello, permite que en primera instancia el juez o tribunal de garantías, verifique la existencia del acto u omisión identificado como lesivo, para luego corroborar si el mismo fue cometido por las autoridades demandadas, lo que a su vez determinara la vinculación o coincidencia entre los actos ilegales o indebidos, así como la afectación a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de quienes acuden a esta jurisdicción.

En el caso en análisis, se planteó la demanda constitucional únicamente contra el Primer Secretario Ejecutivo de la FUL, alegando que dicha autoridad convoco a la Asamblea General Estudiantil Universitario para tratar el tema del adelanto de elecciones de la FUL; empero, se tiene que el acto lesivo identificado por el propio accionante se traduce en la Resolución 01/2015, que fue emitida, aprobada y suscrita por el Consejo Estudiantil de Dirigentes Universitarios, determinando el acortamiento de mandato de las autoridades universitarias, de donde se tiene que la acción de amparo constitucional debió estar dirigida contra todo el estamento que conforma el Consejo Estudiantil Universitario, siendo los mismos veinticinco ejecutivos representantes de los diferentes centros de estudiantes facultativos y de Carrera de la UABJB; consecuentemente, al no haber cumplido el accionante con este presupuesto, este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra imposibilitado de efectuar un análisis de fondo de la problemática planteada, al haberse incumplido con la acreditación integra de la legitimación pasiva.