SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho a la “continuidad y conclusión de su gestión”, toda vez que el demandado en su condición de Secretario Ejecutivo de la FUL de la UABJB, convocó de manera irregular a una Asamblea General Estudiantil Universitaria para elegir a la directiva de la FUL, sin que concluya la gestión de tres años, de acuerdo a lo establecido por el art. 18 del Estatuto Orgánico Estudiantil, habiendo el Consejo Estudiantil de Dirigentes Universitarios de dicha Universidad expedido la Resolución 01/2015, a través de la cual se dispuso acortar el mandato de la directiva de la FUL elegida en la gestión 2012-2015, resolviendo convocar inmediatamente a elecciones estudiantiles.
- acción de amparo constitucional
- 1
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR