SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

i)

i)            Respecto al elemento domicilio -art. 234.1 del CPP-, las autoridades demandas refirieron que: “…no se infiere que el elemento domicilio hubiese sido valorado de manera errónea por el Tribunal de Sentencia N° 4…” (sic), indicando que si bien se presentó un título que le “acredita” ser copropietario de un bien inmueble, el mismo está registrado en el formulario único de recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba como un lote de terreno, que establece como valor de construcción la suma de cero; por lo que, no cuenta con las condiciones necesarias que confirmen habitabilidad y habitualidad requeridas para el domicilio y al ser copropietario tampoco se establece si en la parte del terreno que le corresponde existirían construcciones;