SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
ii)
ii) Sobre el elemento trabajo, las autoridades demandadas señalaron que la actividad industrial fue registrada de forma reciente en el mes de abril de 2015, después de que el accionante fuera detenido en diciembre de 2014; por lo que, dicha actividad se ejecutaría a futuro pues como la defensa refirió que anteriormente era operario de una fábrica de colchones y en cuanto a la actividad de carpintería, la misma se realizaba de manera informal, en ese entendido, no se cuenta con elementos de convicción para sostener de manera fehaciente que antes de su detención desarrollaba dicha actividad; asimismo, al estar catalogada por el NIT como empresa industrial “gran actividad”, debe estar registrada en FUNDEMPRESA, lo que no ocurre en el presente caso, lo que conduciría a “…establecer que la valoración respecto al presupuesto trabajo efectuada por el Tribunal A QUO tampoco resulta errónea” (sic); y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR