SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia de apelación incidental de 12 de mayo de 2015, en cuyo acto procesal, la defensa técnica del accionante, ante la incorrecta valoración de la documentación acompañada a su solicitud de cesación a la detención preventiva, expresó los siguientes agravios contra el Auto interlocutorio de 4 de mayo de 2015, emitido por el Tribunal a quo: a) La existencia de contradicciones respecto al presupuesto domicilio siendo quepor temor a que su familia pueda ser objeto de coerción por parte de los policías y debido a que su esposa que asiste al centro psiquiátrico en su primera declaración señaló un domicilio ubicado en la calle “Pacata”; sin embargo, demostró a través de documentación que es copropietario junto a sus hermanos de un bien inmueble ubicado en la zona de Pampa Ticti Sud, Av. Independencia entre las calles Rio Ibare y Rio Ichoa de La Paz, que les fue otorgado por su señora madre Julia Merida Egües, por ello las facturas de los servicios básicos aún se encontrarían a su nombre; b) Respecto al trabajo, el NIT y balance de su carpintería fue registrado en fechas recientes, a pesar de que dicha actividad era realizada con anterioridad pero de manera informal y si bien se exigió el registro de FUNDEMPRESA, este no es requisito necesario por tratarse de una empresa unipersonal; asimismo, no es evidente que hubiera trabajado en “EDDY TRANSFER”, ya que a través de la misma solo realizó un envío de dinero desde España a Bolivia, tampoco trabajaba como Secretario en una fábrica de colchones sino como operario, aclarando de esta forma las contradicciones en lo referente al trabajo y demostrando su actividad lícita; c) Con relación al riesgo de obstaculización contenido en el art. 235.1 del CPP, fue desvirtuado con la prueba presentada por el Ministerio Público que acredita la culminación de la etapa preparatoria; por lo tanto, el imputado ya no podría modificar, destruir u ocultar elementos de prueba; y, d) Sobre el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del citado Código, el mismo se sustenta en la conversación con otro coimputado René Soto Escobar ya que de su declaración se tiene que no lo conoce, desvirtuando también este aspecto (fs. 114 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR