SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
1)
El accionante ratificando lo expresado en la demanda de acción de libertad, complementando, manifestó que: 1) El 6 de enero de 2015, presentó una propuesta política para cambiar la dictadura reinante en el Recinto Penitenciario de “El Abra”, ganando las elecciones para el cargo de delegado interno, habiéndosele iniciado procesos disciplinarios, el primero revocado por el Juez de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, el segundo referido a un celular que fue encontrado en el inodoro por el cual se le hizo firmar un documento con engaños, y finalmente otro documento por una supuesta extorsión a un interno que ya no se encuentra en el mencionado penal del cual se negó a firmar la notificación con la sanción y con la declaración; existiendo otras acciones de libertad en contra del demandado Juan Carlos Corrales Ortiz por vulneración de derechos humanos; toda vez que, éste solo impone sus ideas; y, 2) Exige se le devuelva el cargo de delegado ganado en elecciones internas que fue usurpado por el codemandado Einar Carrillo Humaza que es un simple delegado de actas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, la cual bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- El Director del establecimiento, tendrá competencia para imponer sanciones
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR