SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

“La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, la cual bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario

Por su parte la jurisprudencia constitucional en la SCP 0400/2015-S1 de 22 de abril, pronunciada por ésta misma sala, señaló que: “La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, la cual bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, despliega toda su fuerza como un instrumento a favor de las personas para la defensa de sus derechos. Así, el nuevo ámbito de protección de esta acción tutelar, que antes se centraba en el derecho a la libertad física o personal, le otorga nuevas dimensiones y posibilita al juez constitucional ejercer un control tutelar más amplio e integral y, de esta manera, resguardar los derechos a la vida e integridad física, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o la restitución de los derechos a la libertad física o de locomoción”  (el resaltado nos corresponde).