SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
a)
Einar Carrillo Humaza, por informe escrito de fs. 32 a 33, manifestó que: a) El 6 de enero de 2015, se realizaron elecciones en el Penal de “El Abra”, siendo ganador el frente liderado por Marco Antonio Lucana Miranda como delegado y su persona como Secretario, posesionándose el 7 del referido mes y año, durando muy poco su gestión por los abusos físicos y las extorsiones probadas; por lo que, el accionante fue sancionado disciplinariamente; y, b) Respecto a la afirmación que realiza el impetrante de tutela en el sentido de que se halla incitando a la dictación de votos resolutivos por la población (penitenciaria), ocurre que los internos actúan de manera consciente y por convicción, y saben la forma violenta en que éste estaba conduciendo el penal, para defender una gestión caracterizada por extorsión y castigos físicos violentos; razón por la que, todos los internos firmaron un voto resolutivo oponiéndose a que éste ingrese a la población penal, sin que dependa de él disponer su ingreso o no sino del procedimiento previsto en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, la cual bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- El Director del establecimiento, tendrá competencia para imponer sanciones
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR