SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
denegó
La Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 09/2015 de 2 de junio, cursante de fs. 90 vta. a 94, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) los arts. 125 de la CPE; 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y la jurisprudencia constitucional establecen el objeto de la acción de libertad y su naturaleza jurídica; mientras que los arts. 30, 117 y 122 de la LEPS, establecen el Régimen Penitenciario, la autoridad competente y el derecho de recurrir; 2) En el presente caso, se tiene que Juan Carlos Corrales Ortiz, emitió en el marco de sus atribuciones las Resoluciones Sancionatorias Disciplinarias 042/2015 de 24 de marzo, 058/2015 de 9 de abril y 079/2015 de 30 de abril, todas contra del accionante; estas fueron puestas en conocimiento del mismo, desvirtuándose el hecho de que no se le hubiera notificado con la última de las resoluciones; misma que no quiso recepcionar ni firmar la notificación, a objeto de apelar dentro del tercer día; 3) Respecto al codemandado Einar Carrillo Humaza, no se halla demostrado que hubiera tenido participación en las Resoluciones cuestionadas; y, 4) La pretensión del impetrante de tutela que se lo restituya en su cargo de delegado del Recinto Penitenciario de “El Abra” se halla al margen de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, la cual bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- El Director del establecimiento, tendrá competencia para imponer sanciones
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR