SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
Criterio jurisprudencial sostenido también en la SCP 0959/2014 de 23 de mayo, que respecto a la posibilidad de tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, expresó que: “El supuesto de procesamiento indebido disciplinado en el art. 125 de la CPE, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, puede ser tutelado a través de la acción de libertad, en los casos en los que se afecte las reglas y elementos del debido proceso, siempre y cuando cumpla con dos aspectos esenciales: a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta” (las negrillas son añadidas).
De los fallos constitucionales, antes referidos, es evidente que solo es posible la activación de la acción de libertad como medio de defensa extraordinario e inmediato reclamando vulneración del debido proceso, cuando dicha lesión se encuentre relacionada con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y el previo agotamiento de los mecanismos intra procesales de impugnación o la existencia de estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, la cual bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- El Director del establecimiento, tendrá competencia para imponer sanciones
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR