SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cumplida la sanción de sesenta días que le fue impuesta, solicitó al funcionario policial Juan Carlos Crespo el cumplimiento de la Revocatoria 042/2015 de 24 de marzo, pero fue sorprendido cuando éste le informó que debía cumplir otra sanción de sesenta días e incluso más, por una nueva supuesta falta disciplinaria de extorsión en contra del interno Jholbert Jalacuri Zeballos, quien se encuentra en libertad, sin que hubiera sido notificado con resolución disciplinaria alguna o firmado declaración al respecto, desconociendo desde cuando se cumple ésta sanción y cuando concluye la misma; hechos que fueron realizados como represalia del señalado funcionario policial a raíz de una querella criminal que le inició y tienen por finalidad, conjuntamente a Einar Carrillo Humaza destituirlo del cargo de delegado interno, incitando a la población (penitenciaria) a que realice votos resolutivos en base a mentiras e inventando faltas que no cometió.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, la cual bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- El Director del establecimiento, tendrá competencia para imponer sanciones
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR