SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
i)
Juan Carlos Corrales Ortiz, Director del Recinto Penitenciario de “El Abra”, en audiencia manifestó que: i) A raíz de los hechos de 14 de septiembre de 2014, y con el fin de restablecer el Recinto Penitenciario, se dispuso el traslado de varios internos a los Penales de La Paz y Santa Cruz, así como el cambio de políticas de seguridad del Recinto Penitenciario de “El Abra”, conformándose un nuevo Comité Electoral para elegir a los delegados, siendo favorecido en enero del presente año al accionante como delegado y Einar Carrillo Humaza como Secretario; y, ii) En marzo de 2015, se tomó conocimiento de que se estaban organizando grupos de extorsión a internos, liderados por el impetrante de tutela, recepcionándose entrevistas a más de cuarenta internos que fueron objeto de cobros irregulares; razón por la cual, el 24 de marzo del mencionado año, se emitió una primera Resolución Sancionatoria contra varios internos entre ellos a Marco Antonio Lucana Miranda, disponiendo su traslado al área de aislamiento manteniendo sus otros derechos, y una vez apelada, la Jueza resolvió “derogar” la misma; posteriormente el 8 de abril del referido año se realizaron requisas encontrándose al accionante con un celular, emitiéndose una Segunda Resolución Sancionatoria; finalmente el 29 de abril de 2015, se recibió una denuncia por extorsión que habría realizado el impetrante, recepcionándose entrevistas, negando la misma Marco Antonio Lucana Miranda, pero confirmándola los otros internos; lo que motivo una tercera Resolución Sancionatoria de 30 de abril de ese año, con la que se le notificó, negándose a recibir la notificación, existiendo una representación sobre el particular, y al no haber apelado las últimas dos resoluciones, se halla cumpliendo las sanciones impuestas.
El accionante denuncia lesión al debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa, a ser juzgado y oído en juicio en relación a la libertad; toda vez que, cuando culminaba una sanción disciplinaria en la sección de régimen riguroso en el recinto penitenciario de “El Abra”, fue informado que debía cumplir otra sanción de sesenta días por una nueva supuesta falta disciplinaria de extorsión sin haber sido notificado con resolución disciplinaria alguna o firmado su declaración informativa, desconociendo desde cuando se cumple y culmina la misma, hechos realizados en represalia contra su persona; existiendo además la intención de destituirlo del cargo, a través de votos resolutivos con el apoyo del interno codemandado; por lo que solicita: i) El respeto a su libertad y el cese de “todos estos excesos” (sic); ii) La restitución en el cargo de Delegado Interno del Recinto Penitenciario; y, iii) El resarcimiento del daño mediante disculpas públicas del codemandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, la cual bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- El Director del establecimiento, tendrá competencia para imponer sanciones
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR