SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.1.
II.1. Por Resolución Disciplinaria 042/2015 de 24 de marzo, se indica que ante la información de que en el recinto penitenciario de “El Abra” se estaban empezando a cometer irregularidades, se hizo formar y entrevistó a los privados de libertad desde enero del referido año, que suman treinta y ocho, evidenciándose que se estaban cometiendo cobros ilegales, pago de “derecho de vida”, abusos y amedrentamientos; por lo que, se sancionó a Marco Antonio Lucana Miranda con el traslado a otra sección del establecimiento de régimen más riguroso por un tiempo de sesenta días calendario del 13 de marzo al 11 de abril de 2015, por haber incurrido en falta muy grave prevista por el art. 130 incs. 4) y 7) de la LEPS, referidos a “INCITAR Y PARTICIPAR EN MOVIMIENTOS VIOLENTOS PARA QUEBRANTAR EL ORDEN Y LA DISCIPLINA” y “AGREDIR FISICAMENTE O COACCIONAR, A CUALQUIER FUNCIONARIO O PARTICULAR TANTO DENTRO COMO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”; evidenciándose que el accionante prestó su entrevista informativa en la que manifestó que “las denuncias de abusos hechas en su contra no son ciertas” (sic), constando además que la misma le fue notificado por diligencia de 24 de marzo de 2015, constando firma del impetrante de tutela; siendo que, por INFORME de 8 de abril del mencionado año, el funcionario policial Willy Merida Aguilar, aclaró que al momento de realizar la referida Resolución se cometió error fortuito siendo las fechas correctas de cumplimiento de la sanción disciplinaria señalada “a partir de fecha 20 de Marzo al 18 de Mayo de 2015” (sic) (fs. 13 a 14 vta. y 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, la cual bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- El Director del establecimiento, tendrá competencia para imponer sanciones
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR