SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
a)
Nino Oscar Arturo Murillo Gonzalez Aramayo, abogado y representante de Juan José Ramírez Suárez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en audiencia manifestó lo siguiente: a) El accionante debe acompañar prueba en la que funda su acción, y señalar el lugar donde se encuentra, no existiendo en el presente caso ninguna que demuestre que el referido realizó el seguimiento al trámite que habría planteado; b) Una vez recibida la Conminatoria 008/2015, se emitió el memorándum 002/2015 de 26 de marzo, por el cual se dispuso la reincorporación del actual accionante al mismo cargo y con el mismo ítem anteriormente asignado, lamentablemente el nombrado no se apersonó a su fuente de trabajo, no habiendo hasta la fecha -30 de abril de 2015- recogido el citado memorándum de reincorporación, pese a las reiteradas llamadas al número de celular “72197454”, por lo que no existe motivo que funde la acción de amparo constitucional ni la denuncia de vulneración a los derechos y garantías constitucionales; y, c) Considerando la falta de sustento legal y presentando en audiencia el memorándum referido para la reincorporación inmediata del accionante a su fuente de trabajo, solicitó el rechazo de la acción tutelar planteada al no evidenciarse ningún tipo de vulneración.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador
- III.2.1. Consideraciones previas
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- III.2.2. Resolución del caso
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales
- REVOCAR