Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.5.
II.5. Por nota D.A.J./GAMO/A.Ch.Ll./OF.241/2015 de 27 de marzo, Alfredo Choque Llampa, Abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, solicitó informe a Cesar Huanca Matías, Director a.i. Recursos Humanos (RR.HH.) del mismo Gobierno Autónomo Municipal, sobre el cumplimiento de la Conminatoria 008/2015 (fs. 36); en respuesta de lo anterior, por informe de 30 de marzo de 2015, el indicado Director señaló que dio cumplimiento a dicha Conminatoria mediante Memorándum de restitución 002/15, advirtiendo que el actual accionante hasta esa fecha no recogió el citado memorándum pese a las reiteradas llamadas al celular “72197454” (fs. 38).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador
- III.2.1. Consideraciones previas
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- III.2.2. Resolución del caso
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales
- REVOCAR