SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 004/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 45 a 51, denegó la tutela solicitada; bajo el siguiente fundamento: 1) Conforme el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado, considerando que en la audiencia tutelar la autoridad demandada por medio de sus representantes entregó documentación consistente en Memorándum 002/2015, solicitud de informe dirigido a Cesar Huanca Matías sobre el caso Ediberto Paco Mamani e informe de 30 de marzo de 2015, en el cual se mencionó que se dio estricto cumplimiento a la Conminatoria 008/2015, literales presentadas por las cuales se ingresa a las causales de improcedencia de la acción tutelar; 2) Se evidenció que los efectos de los presuntos derechos vulnerados cesaron tras el cumplimiento de la Conminatoria 008/2015, por parte de la autoridad demandada, quien reincorporó al accionante a su fuente laboral, correspondiendo por lo tanto declarar la improcedencia de la acción planteada; sin embargo, debe considerarse aspectos materiales como la entrega del memorándum de restitución, así como la recepción del accionante, cuya constancia de aceptación se encuentra estampado en el memorándum respectivo, motivo por el cual se ingresó al fondo del amparo constitucional, correspondiendo su denegatoria y no así su improcedencia; y,        3) Respecto a los beneficios sociales demandados por el accionante por el tiempo de suspensión, cabe referir que el mismo tiene expedita la vía llamada por ley en la jurisdicción laboral para reclamarlo si lo considera conveniente.