SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.2.2. Resolución del caso
De la revisión de antecedentes se tiene que, en audiencia tutelar el accionante ratificó los términos de su demanda de amparo constitucional, posteriormente los abogados de la autoridad demandada alegaron que no existe certeza de los hechos denunciados, puesto que se cumplió con la conminatoria de reincorporación a través del Memorándum 002/15 (Conclusión II.4.), actuado por el cual se restituyó a Ediberto Paco Mamani -ahora accionante- como funcionario público del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, con el mismo cargo e ítem, cuya emisión se encuentra dentro el plazo establecido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, asimismo presentaron informes con referencia al seguimiento realizado por la unidad de asuntos jurídicos de dicho Gobierno Autónomo a la referida conminatoria con el fin de verificar su cumplimiento, concluyendo que el ahora accionante no recogió el memorándum de su restitución. Acto seguido, los representantes de la autoridad demandada propusieron al accionante firmar y recepcionar dicho memorándum de reincorporación, para que inmediatamente retorne a su fuente laboral; situación que fue aceptada por el accionante, aclarando al momento de la firma, que no fue negligencia suya el no recoger el memorándum de restitución de las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
Con esos antecedentes, solicitó al Tribunal de garantías considere lo suscitado en audiencia y en consecuencia deniegue la tutela, por cuanto no habría afectación de derechos ni garantías constitucionales. Sin embargo, como se mencionó ut supra para que opere la cesación del acto reclamado era indispensable que el conocimiento efectivo de su incorporación ocurra hasta antes de la notificación con la presente acción tutelar; por ende, al haberse dado como emergencia de la presentación de la acción de amparo constitucional se evidencia la veracidad de los hechos denunciados por el accionante, correspondiendo aplicar el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, referido a la obligatoriedad de cumplir con la orden dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, la cual tiene sello de recepción del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro de 23 de marzo del presente año, por lo que corresponde brindar la protección solicitada por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador
- III.2.1. Consideraciones previas
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- III.2.2. Resolución del caso
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales
- REVOCAR