SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro desde el 28 de junio de 2010, como personal a contrato; posteriormente, el 1 de septiembre de igual año, a través del Memorándum 0814/10, lo designaron como funcionario de planta con el ítem 416, en el cargo de Inspector de Espectáculos Públicos, pero además desempeñó funciones de asistente técnico, responsable de seguridad ciudadana y personal de apoyo, conforme a requerimientos de la institución; es así que por su buen desempeño, lo ascendieron al cargo de Relacionador II el 5 de septiembre de 2014.
El 23 de febrero de 2015, mediante nota solicitó su derecho a vacación, no obstante por horas de la tarde se le entregó memorándum de agradecimiento de servicios “005/15”, que dispuso su despido, aduciendo “reestructuración interna” de personal, y al amparo de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, razón por la cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro haciendo conocer su situación, emitiéndose la Conminatoria 008/2015 de 20 de marzo, disponiendo que el Alcalde Municipal proceda, en el plazo máximo de tres días, a su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de su destitución, con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral. Con dicha conminatoria se notificó a la autoridad municipal ahora demandada el 23 de igual mes y año, pero hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, la autoridad edil incumplió lo determinado en la conminatoria mencionada, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, por lo que recurre a la justicia constitucional en busca de la observancia de la conminatoria de reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador
- III.2.1. Consideraciones previas
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- III.2.2. Resolución del caso
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales
- REVOCAR