SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales
Respecto al principio de no formalismo aplicado por el Tribunal de garantías (art. 3.5 del CPCo), aclarar que el mismo no debe entenderse como el alejamiento de las normas legales que regulan las acciones de amparo constitucional (art. 51 y siguientes del referido Código adjetivo constitucional) sino que implica despojarse de rigurosidades o ritualidades que hagan ineficaz el resguardo y la protección del ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales proclamados en nuestra Norma Suprema. De ahí, que en cada caso concreto no debe perderse de vista la misión constitucional contenida en el art. 196.I de la CPE, que establece que la justicia constitucional “…vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales” (las negrillas fueron añadidas). En ese sentido, el principio del no formalismo no significa el desconocimiento de las formalidades previstas para cada acción tutelar sino en maximizar el ámbito de protección cuando se advierta lesiones a los derechos fundamentales despojándose del excesivo formalismo que torna inútil el ejercicio de los derechos, por eso la redacción el art. 3.5 del CPCo, determina que: “…sólo podrán exigirse aquellas formalidades estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proceso” (el subrayado es nuestro).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador
- III.2.1. Consideraciones previas
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- III.2.2. Resolución del caso
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales
- REVOCAR